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sábado, 31 de enero de 2009

Impuestos Internos y Copropiedad Inmobiliaria


De acuerdo con lo prescrito en la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y para facilitar y agilizar la determinación del avalúo fiscal de cada unidad que forma parte de un condominio y sobre la cual se constituye dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, se estableció, por la Circular N° 46 de 17.08.2006, un procedimiento en base a una declaración jurada de "CALCULO DEL AVALÚO FISCAL DE LA EDIFICACIÓN TERMINADA DE CADA UNIDAD ACOGIDA A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA" y a una declaración jurada anexa “CALCULO DE AVALÚO FISCAL CONSIDERANDO AVALÚO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD”. Ambas declaraciones juradas las debe realizar el propietario del inmueble acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria personalmente o a través de un representante mandatado al efecto.

La documentación e información necesaria para cumplir con lo señalado en la Circular N° 46 del 17 de Agosto del 2006 es la siguiente:

1. Carta tipo con Instrucciones Básicas.

2. Formulario 2802 “Certificado de Antecedentes Previos para Cálculo del Avalúo Fiscal”

3. Formulario 2803 “Declaración Jurada: Cálculo del Avalúo Fiscal de la Edificación terminada de cada Unidad acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria”

4. Formulario 2803 B “Declaración Jurada anexa Cálculo del Avalúo Fiscal considerando Avalúo del Terreno de cada Unidad”

5. Formulario 2118 “Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”

6. Resolución Exenta SII N° 08 del 18 de Enero del 2006 “Fija Valores de Terrenos, Construcciones, Definiciones Técnicas y Monto de Avalúo Exento para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola.”

NOTA: Los valores del Formulario 2803 están expresados al 2° semestre del año 2005, por lo tanto, para actualizar los resultados de cálculo del avalúo fiscal, al primer semestre de 2009, deberá multiplicarlos por el factor de actualización de 1,206575, que considera la variación de IPC entre segundo semestre de 2005 y primer semestre de 2009.

Mas en:

http://www.sii.cl/pagina/br/copropiedad.htm

Organos de Administracion


Comun resulta confundir a los organos que existen en una comunidad, mucha gente piensa que el comite de administracion o no tiene funciones utiles o beneficiosas realmente para los copropietarios o bien se cree que corresponde a la propia adminstracion, a decir verdad ni lo uno li lo otro es correcto pues el comite de administracion, conformado por copropietarios o sus conyuges, es el organo que representa a la comunidad, a la asamblea, el organo decidor y supremo de la legislacion de copropiedad, asi, el comite puede incluso ejecutar actos de administracion y mas aun, asumir la adminstracion en caso de vacancia por medio de su presidente.
Este organo, conformado por un minimo de tres miembros, tiene a cargo la fiscalizacion de la administracion, el cumplimiento de la ley, la confeccion de las actas del comite, que dan cuenta de sus sesiones, acuerdos y las asambleas del condominio y la elaboracion del plan de emregencia ante siniestros, PES, entre otras funciones.
Es, en definitiva, el organo mas importante luego de la asamblea y fundamental para los comuneros, pues es su representante y ente encargado de velar por los intereses de los copropietarios mediando entre sus inquietudes y la administracion.