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martes, 27 de julio de 2010

Breve.

Breve respuesta a consulta,

Estimados, primero que todo, mis sinceras disculpas por la inactividad, diversas labores ocupan la mayor parte de mi tiempo, espero saldar con uds. el mes siguiente, es por ello que no he logrado responder todas las inquietudes por escrito, haciendolo en la medida de lo posible via telefonica.

Por lo pronto y ante una consulta reciente:
Los acuerdos de la asamblea solo tienen validez si estas se han celebrado conforme a la ley, lease citaciones personales o via carta certificada, tiempo minimo de antelacion y finalmente los quorums respectivos para la toma de las desiciones que correspondan, si asi no fuera pueden recurrir al juzgado de policia local para solicitar la nulidad de la asamblea (art 33 de la ley) y consecuencialmente la nulidad de todo lo alli acordado, debiendo retrotraerse las cosas hasta antes de la asamblea y proceder conforme a norma para la toma de desiciones.
Si alguno de estos acuerdos determino cobros adicionales o multas e intereses, habra que estarse a la validez o no de esa asamblea, posteriormente deben tener presente, como lo mencione en un artuculo anterior, que el maximo interes que permite la ley para gasto comun moroso es el maximo convencional (posible de obtener en lhttp://www.svs.cl/sitio/index.php), si el interes fuere mayor, el acuerdo simplemente se tendra por establecido por ese limite y no mas.
En caso de que la administracion quisiere proceder ejecutivamente al cobro, a pesar de la ilegalidad del sustento que ampara la accion, en el sentido de haber sido acordado en asamblea ilegalmente constituida, no contar con la autorizacion pertinente o incluir cobros excesivos y esto suceda en el intertanto de la accion en policia local, la solucion es presentar excepcion de ineptitud del titulo que sirve de base a la accion ejecutiva, a que me refiero, al sencillo hecho de que el titulo que permite la accion ejecutiva debe contener todos los elementos que requiere la minuta de gasto comun firmada por el administrador, es decir, administracion nombrada conforme a la ley, recargos bajo o al limite legal, en sintesis, si la administracion se eligio en una asamblea nula, mal podria ser legitimo el actuar de una administracion que no goza de buena salud juridica, adolece de vicio su nombramiento por tanto su actuar posterior, todo ello mientras no se subsane.
Espero algo aclarar la duda recibida.

Hasta el proximo mes,
cordiales saludos.