tag:blogger.com,1999:blog-8314077618633778390.post508590267758050776..comments2022-03-31T08:42:01.130-07:00Comments on El Defensor.cl Copropiedad Inmobiliaria: SEGUNDA PARTE De la Copropiedad en particular.ELDEFENSOR.CLhttp://www.blogger.com/profile/12328337170992794266noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-8314077618633778390.post-51804005462620049532017-02-02T11:14:27.509-08:002017-02-02T11:14:27.509-08:00Hola. La verdad es que, personalmente, no creo que...Hola. La verdad es que, personalmente, no creo que la comunidad regida por la ley 19537 sea una persona jurídica. La comunidad carece de bienes propios, puesto que todos los bienes son de propiedad de los compropietarios. Son bienes comunes todos los bienes, desde el terreno hasta el asiento del conserje. Lo otro es que en nuestro ordenamiento jurídico se establece expresamente cuales son las personas jurídicas, por lo demás, las normas que regulan la creación de las personas jurídicas son de orden público. <br />Tampoco existe regulación que ponga límites a la responsabilidad, no existe claridad hasta qué punto los copropietarios serían responsables por las deudas del condominio, como podría ser por un accidente laboral del conserje. <br />No obstante, es bastante práctico y simplista elaborar teorías para entender que la comunidad regida por la ley 19537 sea una persona jurídica.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/01420768926744068619noreply@blogger.com