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sábado, 31 de enero de 2009

Organos de Administracion


Comun resulta confundir a los organos que existen en una comunidad, mucha gente piensa que el comite de administracion o no tiene funciones utiles o beneficiosas realmente para los copropietarios o bien se cree que corresponde a la propia adminstracion, a decir verdad ni lo uno li lo otro es correcto pues el comite de administracion, conformado por copropietarios o sus conyuges, es el organo que representa a la comunidad, a la asamblea, el organo decidor y supremo de la legislacion de copropiedad, asi, el comite puede incluso ejecutar actos de administracion y mas aun, asumir la adminstracion en caso de vacancia por medio de su presidente.
Este organo, conformado por un minimo de tres miembros, tiene a cargo la fiscalizacion de la administracion, el cumplimiento de la ley, la confeccion de las actas del comite, que dan cuenta de sus sesiones, acuerdos y las asambleas del condominio y la elaboracion del plan de emregencia ante siniestros, PES, entre otras funciones.
Es, en definitiva, el organo mas importante luego de la asamblea y fundamental para los comuneros, pues es su representante y ente encargado de velar por los intereses de los copropietarios mediando entre sus inquietudes y la administracion.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola,

En mi condominio en santiago centro hay un comite que es la inmobiliaria que me vendio, estan casi todos los deptos. vendidos y no existe forma de contactar al comite, precisamente existen problemas con la inmobiliaria...de cumplimiento de ofertas y otras cosas, la administracion tambien es de la inmobiliaria, fui a policia local y me aconsejan hacer la denuncia pero la verdad es que no me entregaron ninguna informacio.
Podemos hacer algo, por lo menos para cambiar al administrador??.

Gracias.

ELDEFENSOR.CL dijo...

Estimado,
Si puedes solicitar informacion al inmobiliaria (propietario primer vendedor)podras enterarte del porcentaje de derechos del condominio que se han vendido, si es el 75% existe la obligacion de citar a asamblea para elegir al comite definitivo y ratificar o cambiar a la administracion, en caso contrario puedes recurrir a policia local y forzar asamblea para ese mismo efecto.
Respecto a lo que señalas de ofertas incumplidas, la ley 19496, sobre derechos del consumidor establece que las ofertas respecto de venta de viviendas ya sean por medio de dipticos, folletos o verbalmente, aun y cuando no aparezcan en la escritura se entienden parte "determinante" del contrato de compraventa, el asunto es de prueba, claro.
La accion sobre publicidad engañosa pertenece a cada propietario, savlo que se tratase de areas comunes en cuyo caso la administracion como representante judicial y extrajudicial de la comunidad tiene legitimidad para actuar judicialmente.
En caso de que se vea afectado el interes colectivo de los consumidores (50 o mas) recurre a sernac y ellos se hacen parte del procedimiento infraccional.

Ojala aclare algo tu inquietud.

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.