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domingo, 15 de febrero de 2009

Datos Utiles- 2ª parte.


¿Qué son los bienes de dominio común? Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio o edificio en cuestión, como, por ejemplo, los terrenos, los muros, los ductos de agua, gas, aire, alcantarillas y luz, pasillos, hall de entrada, etc. También los destinados al servicio, recreación y esparcimiento o todos los espacios que el reglamento de copropiedad determine como tales.
¿Se puede cambiar el destino o el uso de los bienes de uso común?
Sí, modificando el reglamento de copropietarios o bien en asamblea de copropietarios si hay acuerdo. En todo caso, se deben respetar los planes reguladores de cada comuna si hubiese alteraciones sustanciales, como por ejemplo, una nueva construcción.
¿Cuál es la forma concreta de acogerse a esta ley?
Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente; formar un comité de administración, que debe reunirse a lo menos, una vez al año; elegir a un administrador, dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para los gastos que genere la copropiedad.
¿Quiénes forman parte de la asamblea?
Los copropietarios. Las asambleas pueden ser ordinarias, para recibir la cuenta de la gestión de la administración y tratar cualquier asunto de interés de los copropietarios, o extraordinarias, cada vez que lo exijan las necesidades del condominio o propiedad con áreas en común, a petición del comité o de 15 de sus copropietarios. ¿Para qué sirve la asamblea? • Participar de los bienes comunes. • Tener servicios comunes más económicos. • Seguridad. • Mejorar la calidad de vida y mayor comodidad. ¿Cómo se constituye la asamblea ordinaria? Las asambleas se constituyen en primera citación por los asistentes que representen el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.
¿Qué acuerdos se pueden adoptar en la sesión de la primera asamblea?
Se puede efectuar la designación de los miembros del comité de administración, entre otros.
¿Puede un arrendatario integrar la asamblea?
Si un copropietario no asiste o no designa un representante, o designándolo, éste no asiste a las asambleas, la ley entiende que el copropietario acepta que lo represente el arrendatario u ocupante de la vivienda, siempre que ello se encuentre establecido en el contrato de arriendo.

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