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jueves, 16 de diciembre de 2010

Continua el texto.

CAPITULO III
De la Copropiedad en general.

9.- Ideas Generales:
Adelantábamos ya que la copropiedad es un tipo de comunidad y se define normalmente diciendo que “Es el derecho de propiedad que sobre el total de una misma cosa y sobre cada una de sus partes tienen dos o más personas conjuntamente.” .
Luigi Ferrara señala respecto de la propiedad que, no solamente es el derecho más pleno que se puede tener sobre una cosa sino que es el más exclusivo , y la copropiedad viene a ser también una excepción al absolutismo del derecho de propiedad, tradicionalmente concebido. Así, si el dominio es exclusivo puede parecer que queda eliminada la coparticipación en el mismo derecho y en igualdad de condiciones, sin embargo, la institución existe. Una primera teoría que sustenta la idea de copropiedad es aquella que sostiene que el objeto de la copropiedad es la cosa común, en cuanto el derecho de cada uno de los copropietarios está limitado por la coexistencia del derecho de los otros, es una limitación reciproca, impuesta por la necesidad misma de su contemperamento a fin que la limitada libertad de uno no excluya la libertad de los otros y puedan coexistir los varios derechos.
Por otra parte, está la teoría que sostiene que el objeto de la copropiedad es la cuota, aquí la copropiedad se explica fundada en una abstracción, cual es, el concepto de cuota. Cada uno de los copropietarios tiene sobre el objeto común una cuota de propiedad.
La copropiedad entonces, sea cual sea la postura que establezcamos para justificarla, es un tipo de comunidad, pero aquella que versa sobre el derecho de propiedad, en cuanto este se comparte por dos o más personas, gozando ellos de un mismo derecho, de igual naturaleza.


10. Base legal de la copropiedad.

La legislación aplicable, mas allá de las normas civiles generarles ya esbozadas, no ha sido uniforme en su dictación ni menos refundida en un solo texto, desde su origen ha evolucionado y sufrido importantes modificaciones .
La primera ley de copropiedad fue la Ley numero 6.071, la cual fue publicada en el diario oficial el 16 de Agosto del año 1.937, en ella se estableció que de los varios pisos de un edificio y los departamentos o unidades en que fuera dividido cada piso, sería posible que pertenecieran estos a distintos propietarios.
Esta ley, se dividió en cuatro títulos y trataba las materias generales, derechos de unidad y sobre bienes comunes, expensas comunes, órganos y el último titulo con normas variadas sobre la materia.
Esta ley se incorporó a la ley general de urbanismo y construcciones de 1.953, la cual fijo el texto definitivo con el decreto supremo 880, de 1.963.
Posteriormente se promulga el decreto con Fuerza de Ley 458, de abril de 1.976.
Asimismo, el decreto Ley 602, del 05 de agosto de 1.974, autorizó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para fijar el texto definitivo de la Ley General de Construcciones y Urbanización, lo cual se hizo mediante la dictación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, esta norma daría paso luego a la ley general de urbanismo y construcciones, la que deroga el decreto supremo 880 referente a la ley de pisos en cuanto se opusiera al nuevo cuerpo legal.
Mas tarde, la ley 18.101, de Enero de 1.982, sobre arrendamiento de predios urbanos, modificaría al decreto con fuerza de ley 458 en relación al cambio de destino de las viviendas.
Por su parte el decreto Supremo 695, publicado el 22 de Diciembre de 1. 971, fija el reglamento de comunidades de copropietarios de edificios.
La Ley 16.391 creó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en su contenido encontramos atribuciones de la Secretaría de Coordinación del Ministerio para reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios y determinar la forma de cálculo de las expensas o gastos comunes respecto de las administraciones.

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