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jueves, 5 de febrero de 2009

Consultas varias


Estimado usuario:
Ayudenos a orientar este espacio a satisfer sus necesidades, anote aqui sus consultas dudas o sugerencias.


o a leycopropiedad@gmail.com

Atte.

Eldefensor.cl

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola,

Felicidades por el espacio, era necesario.
Mi consulta es si se puede obligar al administrador a rendir cuenta, el tipo cobra gastos comunes que nadie sabe a que corresponde y no cita a asamblea ni exhibe los documentos.
Se puede hacer algo??.

Gracias.

Pablo.

ELDEFENSOR.CL dijo...

Estimado Pablo,
la ley 19537 señala que todo lo concerniente a la administracion del condominio sera resuelto en asamblea (Art. 17º), en asambleas ordinarias y extraordinarias, en las primeras el administrador esta obligado a renir cuenta "documentada" de su gestion, para ello la documentacion del condominio debera estar disponible para revision de cualquier comunero.
"..El administrador estará obligado a rendir cuenta
documentada de su administración en las épocas que se le
hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la
asamblea de copropietarios o el Comité de
Administración, en su caso, y al término de su gestión.
Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a
la documentación correspondiente...-Art. 23".
En caso de que se negase a citar a asamblea y rendir cuenta pùede forzarla el comite a traves de su presidente o la suma del 15% de los derechos del condominio (que no se mide por unidades sino por alicuotas).
Si aun asi no logras forzar la asamblea recurre al juez de policia local, en este procedimiento se cita a asamblea notificando a la comunidad por carta certificada, debera asistir un notario y los acuerdos se toman con los asistentes, lña ley se remite al Art. 654 del CPC, establecido para las sociedades en donde se permiten los acuerdos con los miembros asistentes cuando por la ley de comunidad se exigiere quorum.

Ojala te sirva, mucha suerte.

Unknown dijo...

FELICITACIONES al autor del sitio! Consulta sobre caldera en departamento. La constructora dotó a cada departamento de una CALDERA, para calentar el agua y también a 2 radiadores de calefacción (dormitorio y living). Desde el primer invierno intenté usarla para calefaccionar el depto, sin resultados satisfactorios y con alza desmedida en la cuenta de gas. A partir del año 2 la uso en la posición "verano", que solo calienta el agua de baño y cocina. Al tercer año, esta CALDERA dejó de encender (la llama) y tuve que pasar por el martirio de los mafiosos que cobran 30 mil sólo por la visita y luego allí descubren que deben cambiar un repuesto que vale 30 mil en el importador (exclusivo) y la mano de obra 20 mil (también ellos son exclusivos). Total 80 mil pesos, por menos de 1 hora de trabajo y con la incertidumbre si va a resultar. Han pasado 2 años de esta experiencia y se repitió el mismo desperfecto. Aún no sé cuanto va costar ahora. MI PREGUNTA ES: Que libertad tengo, como propietario, para reemplazar este engendro marca Baxi ECO240 por un califont normal de buena calidad, que elija en el mercado que me durará 10 años sin problemas y puedo llamar mi gasfiter conocido y no a un sinverguenza?. Que dificultades me podrán los agentes que otorgan el sello verde por haber hecho este reemplazo sin haber solicitado la aprobación al organismo estatal? ¿A quien habría que dirigirse? SI ME PUEDE RESPONDER ESTA CONSULTA QUEDARE AGRADECIDO PARA SIEMPRE.

Anónimo dijo...

Estimado Vicente:

Aquellos elementos que forman parte de la unidad quedan al arbitrio del copropietario a efectos de su uso, no uso o reeemplazo, el tema es que tal vez exista alguna restriccion en el reglamento.
Por lo de las averias y reparaciones que has debido soportar, te cuento que la ley sobre calidad de la construccion Nº 19472, con la modificacion de la ley 20016, establece que el propietario primer vendedor esta obligado a brindar garantia de 3 años para terminaciones o instalaciones (contados desde la inscrpcion de la propiedad en CBR), 5 para proyecto y 10 para estructura, ambas desde el decreto de recepcion municipal respectivo, cuestion que se discute en sede civil (tribunales civiles), salvo que en la escritura existiese alguna clausula arbitral.
Respecto al tema de las instalaciones y certificaciones para el sello verde la SEC debe actuar un instalador autorizado por el ente fiscalizador, te recuerdo que la asamblea es el ente superior por lo que bien podrias plantear el tema y modificar el reglamento si existiese alguna limitacion como señalaba, si asi fuese y no lograres modificarla en asamblea puedes concurrir al juzgado de policia local, sin necesidad de patrocinio de abogado, y solicitar la modificacion del reglamento de copropiedad por considerar que sus clausulas no se ajustan a derecho o a la realidad del condominio.

Revisa el link de normativa legal alli aparece el decreto sobre instalaciones de gas.

Saludos.

Eldefensor.cl

Anónimo dijo...

Hola,

felicitaciones por el blog! te escribo porque acabo de comprar un depto antiguo en las condes, tiene sólo 3 pisos y estoy en el tercero, quería saber si existe alguna legislación que permita al último piso hacer uso del techo para armar una terraza? muchas gracias

ELDEFENSOR.CL dijo...

Hola,

La propiedad, aunque antigua, debe estar igualmente acogida a copropiedad, en caso de no existir comite nio constar el reglamento interno de copropiedad, lo que suele suceder en edificaciones viejas, buscalo en en conservador, debe existir como limitacion al dominio, una vez hecho puede la asamblea modificar el destino de los bienes de uso comun, aun cuando no se use la terraza o el techo es un bien de uso y dominio comun, revisa en la ley los quorums para dar en propiedad o usucfructo un bien comun a un copropietario.
En sintesis, si, es posible, pero debes modificar el reglamento en el sentido indicado.

Saludos.

ELDEFENSOR.CL dijo...

Ley 19.537.

Anónimo dijo...

Estimados,

Mil gracias por la respuesta, presentamos el informe en asamblea y fue una sorpresa general, no teniamos idea, removimos al administrador y ademas quedo citado igual para rendir cuentas por orden del juez, lo del quorum, excelente.

Muchas gracias, estaremos en contacto.

Pablo Zuñiga G.

Anamaría dijo...

Estimados:
Los felicito por esta iniciativa.
El 1 de diciembre arrendé un departamento en un condominio de 12 departamentos con solo 8 estacionamientos no asignados y desde un comienzo hemos tenido dificultades con la presidenta del comité. Tenemos 2 autos y ella nos notificó de una infracción porque solo podemos usar un estacionamiento. Le propusimos estacionar los 2 vehículos en un solo estacionamiento y aceptó hacer la prueba el día 24 de diciembre.
En esa ocasión le demostramos que se pueden estacionar uno delante de otro pero entonces dijo que eso no daba derecho a nada. A raíz de eso, el administrador se molestó y presentó la renuncia. A los 3 días nos notificó de otra multa porque ocupábamos un espacio superior a 5 metros. Le solicitamos el reglamento pero se negó a entregarlo. He consultado en ina oficina municipal pero no supieron ayudarme. Llamé a la Corporación judicial y me derivaron al juzgado de policía local porque ellos no tienen jurisdicción. Mi pregunta es: exista algún ente regulador o uno está sujeto al arbitrio de una persona?
Saludos
Ana María

Laura dijo...

Hola,en primer lugar felicitaciones por el blog; quiero saber como hago el calculo de lo que corresponde pagar por el local comercial que esta debajo de un edificio (la superficie del local es de 54 m2 y le corresponden 13 milesimas. Saludos Laura