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(Extractado de la página de bcn.) Parte 1
¿Qué es una copropiedad?
Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.
¿Qué es la ley de copropiedad inmobiliaria?
La normativa legal que rige para estos inmuebles en que varias personas son las propietarias y tienen además bienes de dominio común.
¿Quiénes pueden acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria?
Los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros. Éstos deben dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a los planes reguladores de cada comuna. Luego acercarse a la Dirección de Obras Municipales con el reglamento de la copropiedad, bajo la forma de una escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, quien les otorgará un certificado que señala que la propiedad está acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria.
¿Quiénes son parte de la copropiedad?
Todos los propietarios de las casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios que se encuentren en las condiciones anteriormente mencionadas.
4 comentarios:
Quisiera saber que acciones se pueden tomar ante la frecuente ausencia de agua caliente, por mala mantención de caldera. Llevo 3 años viviendo en edificio ubicado en Av. Matta y la falta de agua caliente se ha vuelto ya la regla, en vez de ser la excepción.
Gracias,
Puedes apercibir a la administracion, quien tiene la obligacion legal de velar por la seguiridad e integridad de los bienes comunes, la mantencion de equipos es parte de su obligacion, en caso de que no cumpla, puedes acudir al comite de administracion , como ente canalizador de tu inquietud ante la administracion.
Si aun asi no tienes respuesta puedes concurrir al juzgado de policia local para acusar la infraccion.
Revisa el tema de las instalaciones de gas y sus mantenciones, a modo de corolario de la eventual negligencia de la administracion.
Si las calderas resultaran dañadas por falta de mantencion o debiese de realizarse un gasto mayor al que debio de haberse hecho en caso de mantencion adecuada tienes Derecho, tu y toda la comunidad, a repetir (solicitar devolucion) a la administracion por el cobro mayor que genere su actuar negligente.
Saludos, estamos en contacto.
Hola, quisiera saber si la inmobiliaria, como dueña de los departamentos sin vender en un condominio, puede integrar el comité de administración y, si así fuere como se resuelven los conflictos de intereses que esto conlleva.
Saludos
Hola,
Efectivamente el propietario persona juridica puede integrar el comite de administracion a traves de sus representantes legales que cuenten con un mandato general de administracion, los conflictos entre los copropietarios y el comite debieran de resolverse en asambleas, si no es posible puedes acudir al juzgado de policia local sin patrocinio de abogado acusando las infracciones que pudiere cometer el organo, te recomiendo revisar el articulo sobre el comite, analizar las faltas que pudieren constatarse y utilizar uno de los formularios publicados para ello.
Suerte, quedamos atentos a tu situacion.
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