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(Extractado de la página de bcn.) Parte 1
¿Qué es una copropiedad?
Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.
¿Qué es la ley de copropiedad inmobiliaria?
La normativa legal que rige para estos inmuebles en que varias personas son las propietarias y tienen además bienes de dominio común.
¿Quiénes pueden acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria?
Los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros. Éstos deben dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a los planes reguladores de cada comuna. Luego acercarse a la Dirección de Obras Municipales con el reglamento de la copropiedad, bajo la forma de una escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, quien les otorgará un certificado que señala que la propiedad está acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria.
¿Quiénes son parte de la copropiedad?
Todos los propietarios de las casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios que se encuentren en las condiciones anteriormente mencionadas.
3 comentarios:
Buenas tardes, hago parte de una comunidad y me he enterado que las lecturas de consumo de agua caliente que se tomas en los medidores de cada departamento las tomas 20 dias despues de la lectura tomada por aguas andinas, queria saber si esto se puede hacer, ya que encuentro que no tiene relacion que no coincida la toma de agua del recibo con lo que estoy pagando... gracias
Paola Perez
Necesito texto de demanda:tengo un departamento en la playa con vista al mar, en un segundo piso.
El copropietario del primer piso intalo un cerco divisioro de madera de 2,10 siendo la costumbre de ser un cerco vivo de una altura muy prudente y todos los que tienen cerco son vivos y bajos para dejar limpia la vista al mar que es hermosa. El Reglamento no se refiere a los cercos.El comite no se ha pronunciado tampoco el Administrador aunque se les ha solicitado en varias oportunidades. ¿ Puedo demandar por el Art.33 y solicitar que sacan esa muralla yretrotraer la situacion a su inicio?
Estimados, habiéndose realizado la Asamblea Ordinaria, donde rindieron cuenta la administración como el comité, el último punto en tabla estaba la renovación del mismo, pero ningún copropietario hábil ni sus cónyuges se ofrecieron, mi consulta es , el Juzgado de Policía local , resuelve estos casos?
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